ARTICULO 2609 .- Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado de Baja California, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores. 324
Artículo 2609
TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO V DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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