ARTICULO 2610 .- Además de dicha autorización, no podrán ejercer en el Estado, si no comprueban ante el Ejecutivo del Estado:
I.- Que están constituídas con arreglo a las Leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las Leyes Mexicanas de orden público;
II.- Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.