Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2717

TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA

ARTICULO 2717 .- Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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