Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2718

TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA

ARTICULO 2718 .- La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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