Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2724

TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL

ARTICULO 2724 .- La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público, para que en el Libro correspondiente se ponga nota de otorgamiento de la fianza, en relación con la inscripción de la propiedad del bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador.

Extinguida la fianza, dentro del mismo término de tres días, se dará aviso al registro Público, para que haga la cancelación de la anotación relativa.

La falta de avisos hace responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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