ARTICULO 2725 .- En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público, se harán figurar las anotaciones de que trata el Artículo anterior.
Artículo Reformado
TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL
ARTICULO 2725 .- En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público, se harán figurar las anotaciones de que trata el Artículo anterior.
Artículo Reformado
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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