Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2730

TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL

ARTICULO 2730 .- Para que se tenga por constituída la prenda, el deudor deberá previamente acreditar la propiedad de la cosa, cuando por su naturaleza contenga datos propios que la identifiquen, o el derecho que tiene para disponer de la misma, con documentos idóneos; y entregarla real o jurídicamente al acreedor, según se estipule o por disposición de la Ley.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 2730 Y 2743, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 39, TOMO CV, DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1998, EXPEDIDO POR LA HONORABLE XV LEGISLATURA Y SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. HECTOR TERAN TERAN. 1995-2001.

ARTICULO UNICO.- Las presentes reformas a los Códigos Penal y civil, ambos para el Estado de Baja California, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

M.V.Z. JOSE MANUEL SALCEDO SAÑUDO,

DIPUTADO PRESIDENTE.

(RÚBRICA)

JUAN PABLO VALENZUELA GARCIA,

DIPUTADO SECRETARIO.

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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