ARTICULO 274.- El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas en las Fracciones VI y VII del artículo 264 podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge, y el Juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.
Artículo 274
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO X DEL DIVORCIO 46
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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