Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2772

TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA HIPOTECA GENERAL

ARTICULO 2772 .- El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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