Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2773

TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA HIPOTECA GENERAL

ARTICULO 2773 .- Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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