Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2784

TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA HIPOTECA GENERAL

ARTICULO 2784 .- Para la constitución de créditos con garantía hipotecaria se observarán las formalidades establecidas en los artículos 2191 y 2194.

Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terreno o casas por el Gobierno del Estado para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda de cien mil pesos, se observarán las formalidades establecidas por el párrafo segundo del artículo 2191.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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