Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2194

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO VIII DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA

ARTICULO 2194.- Si el valor del inmueble excede de 10,000 El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, su venta se hará en escritura pública, salvo, lo dispuesto por los artículos 2121 y 2191, segundo párrafo, de este ordenamiento.

Artículo Reformado

ARTICULO 2194 .- Fue reformado por Decreto No. 106, publicado en el Periódico Oficial No. 4, Sección I de fecha 10 de febrero de 1979, expedido por la Honorable IX Legislatura; estando encargado del Despacho el C. Secretario General de Gobierno Armando Gallego Moreno y siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977- 1983; fue reformado por Decreto No. 41, publicado en el Periódico Oficial No. 21 de fecha 31 de julio de 1987, expedido por la Honorable XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983 Enero de 1989; fue reformado por Decreto No. 50, publicado en el Periódico Oficial No. 01, Tomo CIV, de fecha 3 de enero de 1997, expedido por la XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995- 2001; fue reformado por Decreto No. 64, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 28 de junio de 2002, Tomo CIX, expedido por la Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 177, 443 publicado en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 11 de julio de 2003, Tomo CX, expedido por la Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007; f ue reformado por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 29 de mayo de 2015, Sección I, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; f ue reformado por Decreto No. 590, publicado en el Periódico Oficial No. 45, Sección V, Tomo CXXIII, de fecha 07 de octubre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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