Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2196

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO VIII DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA

ARTICULO 2196 .- La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.