Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2803

TITULO DECIMO · CAPITULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA

ARTICULO 2803 .- La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:

I.- En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del la persona menor de dieciocho años de edad;

II.- En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador de la persona persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho;

III.- Por el Ministerio Público o el Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia, indistintamente.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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