ARTICULO 2803 .- La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:
I.- En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del la persona menor de dieciocho años de edad;
II.- En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador de la persona persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho;
III.- Por el Ministerio Público o el Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia, indistintamente.
Artículo Reformado