Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2832

TITULO DECIMO · CAPITULO IV DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS

ARTICULO 2832 .- Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración del concurso será hecha por el Juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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