Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2833

TITULO PRIMERO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2833 .- La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquier otra administración que por la Ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas.

Esa declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios, que seguirán devengando los intereses correspondientes hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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