Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2848

TITULO PRIMERO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2848 .- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competen en virtud de la hipoteca o de la prenda en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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