Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2849

TITULO PRIMERO · CAPITULO II DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS

ARTICULO 2849 .- Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si estas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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