Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2851

TITULO PRIMERO · CAPITULO II DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS

ARTICULO 2851 .- Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2848, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2731, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder, la entregue a otra persona. 353

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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