Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2867

TITULO PRIMERO · CAPITULO VII ACREEDORES DE CUARTA CLASE

ARTICULO 2867 .- La Ley Reglamentaria fijará los libros que deban integrar el Registro y el sistema y forma necesarios para efectuar las inscripciones.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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