ARTICULO 2867 .- La Ley Reglamentaria fijará los libros que deban integrar el Registro y el sistema y forma necesarios para efectuar las inscripciones.
Artículo Reformado
TITULO PRIMERO · CAPITULO VII ACREEDORES DE CUARTA CLASE
ARTICULO 2867 .- La Ley Reglamentaria fijará los libros que deban integrar el Registro y el sistema y forma necesarios para efectuar las inscripciones.
Artículo Reformado
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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