ARTICULO 2886 .- Los encargados del Registro son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:
I.- Si rehusan sin motivo legal o retardan sin causa justificada, la inscripción de los documentos que le sean presentados;
II.- Si rehusan expedir con prontitud los certificados que se les piden; 361
III.- Si cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.