ARTICULO 2908 .- Procederá también la cancelación total, si se presentasen, por lo menos, las tres cuartas partes de los títulos al portador emitidos y se asegurase el pago de los restantes, consignándose su importe y el de los intereses que procedan.
La cancelación, en este caso deberá acordarse por sentencia previos los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.