Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2910

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO VI DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

ARTICULO 2910 .- Las cancelaciones se harán en la forma que fije el Reglamento; ¡ pero deberán contener para su validez, los datos necesarios a fin de que con toda exactitud 365 se conozca cual es la inscripción que se cancela, la causa por qué se hace la cancelación y su fecha.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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