Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 317

TITULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO II DE LOS ALIMENTOS

ARTÍCULO 317.- Cesa la obligación de dar alimentos:

I.- Cuando la persona que la tiene haya sido declarada incapaz y/o imposibilitada para cumplirla por declaración judicial; Fracción Reformada

II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;

III.- En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;

IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;

V.- Si la persona alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables; Fracción Reformada 57

VI.- Cuando la persona alimentista haya cumplido su mayoría de edad, y haya culminado sus estudios profesionales; Fracción Adicionada

VII.- Cuando la persona alimentista haya cumplido su mayoría de edad, y no se encuentre estudiando, o bien, haya interrumpido su carrera profesional, por cualquier motivo.

Fracción Adicionada

Artículo Reformado

ARTÍCULO 317; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 61, ÍNDICE, DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2025, TOMO CXXXII; EXPEDIDO POR LA H. XXV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027.

TRANSITORIO

ÚNICO . El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

DADO en Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.

DIP. JAIME EDUARDO CANTÓN ROCHA

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. MICHELLE ALEJANDRA TEJEDA MEDINA

SECRETARIA

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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