Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 320 QUATER
TITULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO II DE LOS ALIMENTOS
ARTÍCULO 320 QUATER.- En tanto no se cumpla con el pago de la pensión alimentaria correspondiente, la persona deudora no podrá solicitar cambio de guarda y custodia ni la pérdida de la patria potestad de la otra madre o padre, salvo en aquellos casos en los que corra peligro la integridad física y mental de las hijas e hijos.
Artículo Adicionado
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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