ARTICULO 333.- En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien, si fuere persona menor de dieciocho años de edad, se proveerá de un tutor interino.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 333.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;