Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 334

TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · CAPITULO I DE LOS HIJOS DE MATRIMONIO

ARTICULO 334.- Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil .

Artículo Reformado

ARTÍCULO 334.- Fue reformado mediante Decreto No. 412, publicado en el Periódico Oficial No. 58, de fecha 18 de diciembre de 2015, Sección IV, Tomo CXXII; expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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