ARTICULO 334.- Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil .
Artículo Reformado
ARTÍCULO 334.- Fue reformado mediante Decreto No. 412, publicado en el Periódico Oficial No. 58, de fecha 18 de diciembre de 2015, Sección IV, Tomo CXXII; expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;