ARTICULO 344.- La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y sus descendientes.
Artículo 344
TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · CAPITULO II DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACION DE LOS HIJOS NACIDOS
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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