ARTICULO 349.- La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.
Artículo 349
TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · CAPITULO II DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACION DE LOS HIJOS NACIDOS
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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