ARTICULO 350.- Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podra usar de las acciones que establecen las Leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.
Artículo 350
TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · CAPITULO II DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACION DE LOS HIJOS NACIDOS
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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