Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 357

TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · CAPITULO III DE LA LEGITIMACION

ARTICULO 357.- La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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