ARTICULO 360.- El reconocimiento hecho por una persona menor de dieciocho años de edad es anulable si prueba que sufrió error o engaño al hacerlo, pudiendo intentar la acción hasta cuatro años después de haber cumplido dieciocho años de edad.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 360.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;