Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 407

TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · CAPITULO V DE LA ADOPCION

ARTICULO 407.- Derogado.

Artículo Derogado

ARTÍCULO 407.- Fue reformado por Decreto No. 151, publicado en el Periódico Oficial No. 51, Sección I, de fecha 10 de Diciembre de 1999, expedido por la Honorable XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001; fue derogado por Decreto No. 209, publicado en el Periódico Oficial No. 11, de fecha 03 marzo de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; 407

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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