ARTICULO 408.- Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes.
Artículo 408
TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · CAPITULO V DE LA ADOPCION
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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