ARTICULO 482.- La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos ARTÍCULO anteriores.
Artículo 482
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LA TUTELA LEGITIMA DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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