Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 483

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LA TUTELA LEGITIMA DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE

ARTICULO 483.- El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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