ARTICULO 496.- Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales de la persona menor de dieciocho años de edad emancipada .
Artículo Reformado
ARTÍCULO 496.- F ue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;