Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 516

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VIII DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO

ARTICULO 516.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo. Esta caución consistirá:

I.- En hipoteca o prenda;

II.- En fianza.

La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ella se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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