Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 53 BIS

TÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 53 Bis y 56 del presente Decreto.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los 21 días del mes de mayo del año dos mil quince.

DIP. FCO. ALCIBÍADES GARCÍA LIZARDI

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. ROSALBA LÓPEZ REGALADO

SECRETARIA

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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