ARTICULO 531.- Es también obligación del curador, vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso al Juez de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra. 91
Artículo 531
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO IX DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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