Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 549

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTICULO 549.- Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra de él en perjuicio de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación de quien no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 549.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; 417

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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