ARTICULO 568.- El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sin la conformidad del curador y la aprobación judicial.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 568.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;