ARTICULO 598.- El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplazan. El nuevo tutor responderá a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 598.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;