Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 615

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

ARTICULO 615.- Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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