ARTICULO 621.- Designarán por si mismos al curador, con aprobación judicial:
I.- Los comprendidos en el Artículo 493, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos;
II.- Derogada. Fracción Derogada
Artículo Reformado
ARTÍCULO 621.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; f ue derogado por Decreto No. 69, publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 29 de mayo de 2020, Sección I, Tomo CXXVII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;