Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 660

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

ARTICULO 660.- El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al representante, de los 108 daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legítima de remoción.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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