ARTICULO 690.- La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.
Artículo 690
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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