Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 692

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES

ARTICULO 692.- El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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