Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 709

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO VI DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA

ARTICULO 709.- En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores provisionales o definitivos de los bienes que por la herencia debían corresponder al ausente, según la época en que la herencia se defiera.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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