Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 714

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 714.- El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

TITULO DUODECIMO

DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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